Vista previa del Promesa de Compraventa de Inmueble

Este documento incluye 11 cláusulas

  1. Objeto de la Promesa – Identificación del Inmueble
  2. Precio de la Compraventa
  3. Forma de Pago del Precio
  4. Plazo para Suscribir la Escritura Definitiva
  5. Declaraciones del Vendedor – Saneamiento del Inmueble
  6. Cláusula Penal por Incumplimiento del Vendedor
  7. Cláusula Penal por Incumplimiento del Comprador
  8. Gastos de la Compraventa
  9. Entrega Material del Inmueble
  10. Legislación Aplicable y Jurisdicción
  11. Ejemplares

¿Para qué sirve la promesa de compraventa de inmueble?

Sirve para que comprador y vendedor queden obligados mutuamente a celebrar la escritura definitiva en un plazo determinado. Protege al comprador, que entrega una señal como garantía de que el inmueble quedará reservado para él, y protege al vendedor, porque el comprador se compromete a no retractarse bajo pena de perder la señal.

Es especialmente útil cuando el comprador necesita tiempo para obtener un crédito hipotecario o reunir el precio, y el vendedor necesita la seguridad de que la operación se concretará.

Qué incluye la promesa de compraventa

  • Identificación del promitente vendedor y del promitente comprador
  • Descripción completa del inmueble (rol SII, dirección, superficie, inscripción CBR)
  • Precio de la compraventa definitiva (en pesos o UF)
  • Señal o arras: monto y condición de devolución o pérdida
  • Saldo de precio y forma de pago al momento de la escritura
  • Plazo para suscribir la escritura pública definitiva
  • Declaraciones del vendedor sobre saneamiento del inmueble
  • Cláusula penal por incumplimiento del vendedor (devolución doble de señal)
  • Cláusula penal por incumplimiento del comprador (pérdida de la señal)
  • Gastos de la compraventa

¿La promesa de compraventa requiere notario en Chile?

No necesariamente. Conforme al artículo 1554 del Código Civil, la promesa de compraventa puede constar en un instrumento privado, siempre que el contrato definitivo no sea de aquellos que la ley declara ineficaces en dicha forma. Para inmuebles, la compraventa definitiva exige escritura pública, pero la promesa puede ser privada. Sin embargo, muchas personas prefieren llevar la promesa también ante notario para darle fecha cierta. Esta decisión es optativa.

¿Qué es la señal o arras en una promesa de compraventa?

La señal (también llamada arras) es una suma de dinero que el comprador entrega al vendedor al momento de firmar la promesa, como parte del precio total y como garantía del cumplimiento del acuerdo. Si el comprador no se presenta a firmar la escritura definitiva, pierde la señal. Si el vendedor se niega a vender, debe devolver el doble de la señal recibida. El monto habitual de la señal en Chile es entre un 5% y un 10% del precio total.

¿Qué pasa si el vendedor tiene hipoteca sobre el inmueble?

Si el inmueble tiene hipoteca, deuda de contribuciones o cualquier otra carga, el vendedor debe declararlo en el contrato o asumir la responsabilidad de sanear esas deudas antes de la escritura definitiva. El contrato de ContratoListo.cl incluye una declaración expresa del vendedor sobre el estado del inmueble.

Formato del documento

El contrato se entrega en formato Word (.docx) editable. Permite consignar el precio en pesos o en UF. Incluye instrucciones para completar cada sección y alternativas para los distintos escenarios de pago. Actualizado conforme al Código Civil de Chile vigente en 2026.

Preguntas frecuentes

Sí. Conforme al artículo 1554 del Código Civil, la promesa de compraventa de inmueble puede constar en instrumento privado y tiene valor legal. Vincula a ambas partes a celebrar la escritura pública definitiva en el plazo acordado.
La promesa es un documento previo en que las partes se obligan a celebrar la compraventa. La escritura es el contrato definitivo que transfiere el dominio del inmueble y debe ser suscrita ante Notario e inscrita en el Conservador de Bienes Raíces.
Si el vendedor no se presenta a firmar la escritura en el plazo acordado, debe devolver al comprador el doble de la señal recibida, más la indemnización de perjuicios que corresponda. También el comprador puede exigir el cumplimiento forzado del contrato ante un tribunal.
La ley no fija un porcentaje mínimo ni máximo para la señal. La práctica habitual en Chile es entre un 5% y un 10% del precio total del inmueble. El monto queda a libre acuerdo entre las partes.

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